ARTICULO 634 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 634 .-COSTAS



    ARTICULO 634 .-Los gastos causí­dicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.



    Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.

    Ver articulos: [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] 634 [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 637 bis ] [ Art. 637 ter ] [ Art. 637 quater ] [ Art. 637 quinter ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 332 - Página 928

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
    - >>
    TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
    -
    >>
    CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
    - >


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    También puedes ver: Art.634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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