ARTICULO 613 Elección del guardador e intervención del organismo administrativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 613.-Elección del guardador e intervención del organismo administrativo El juez que declaró la situación de adoptabiiidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabiiidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.

    Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pieno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente ai derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

    El juez debe citar ai niño, niña o adoiescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

    1. introducción

    El art. 2° de la ley 24.779 preveí­a "la organización en el orden nacional y en el provincial de un Registro único de aspirantes a la adopción, cuyo funcionamiento se coordinará mediante convenios". Casi todas las provincias tení­an desarrollados ví­a legislativa o administrativa los registros de adoptantes, y en los hechos, no se implementó la organización del registro nacional, hasta que en el año 2004 se dicta la ley 25.854. Como ya se adelantó, la norma fue reglamentada por diversos decretos (383/2005, 1022/2005 y 1328/2009 "”único vigente"”) que fueron moldeando la función precisa del registro nacional en un régimen legal en el que las cuestiones registrales competen, en primer término, a los ámbitos locales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 613 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 613 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 3
    - Guarda con fines de adopción
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    También puedes ver: Art.613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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