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ARTICULO 611.-Guarda de hecho. Prohibición Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cuaiquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
La transgresión de la prohibición habilita ai juez a separar ai niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judi- ciaimente que la eiección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parentai deben ser considerados a los fines de la adopción.
1. introducción
La guarda de hecho es la que se produce a partir de que los progenitores de un niño se desligan de las funciones de crianza, quedando el niño a cargo de terceras personas sin ningún tipo de intervención judicial.
Nace con la entrega del niño, acto que puede tener como antecedente algún grado de parentesco o afectividad entre los adultos; o no tenerlo en absoluto y estar sustentado en necesidades de esos adultos y de des-subjetivización del niño, que es puesto en un lugar de objeto.
Aparece en situaciones muy disímiles como puede ser la entrega directa y la inscripción como propio de un hijo ajeno, el desprendimiento de la crianza y consolidación de vínculo en situaciones de desequilibrio socioestructural entre la familia que entrega y la que recibe "”vulnerabilidad social"”, o puede ser también una elección materna o paterna fundada en el conocimiento o vínculo previo, sea este de confianza o de parentesco. En esos supuestos el contacto entre las familias y la convivencia del niño en la que no es la de origen, da comienzo por fuera del sistema judicial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 611 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 608 ] [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] 611 [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] [ Art. 614 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 611 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 611 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1035
- Fallos: Tomo 344 - Página 2903
- Fallos: Tomo 344 - Página 2917
- Fallos: Tomo 346 - Página 293
- Fallos: Tomo 346 - Página 300
- Fallos: Tomo 346 - Página 301
- Fallos: Tomo 346 - Página 303
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion