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ARTICULO 601.-Restricciones No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito; b) el ascendiente a su descendiente; c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral. Remisiones: ver comentario al art. 634, incs. e y f, y 635 CCyC.
1. introducción
Con una notable mejora de la técnica legislativa, se establecen los recaudos positivos en los arts. 599 y 600 CCyC, mientras que aquellos que obstan a la consideración de la aptitud adoptiva se condensan en esta norma. Se abandona definitivamente la concepción de que la imposibilidad de lograr la descendencia por medios naturales sea un recaudo necesario para constituirse en adoptante, en razón del objeto que motoriza este instituto: el derecho a la vida familiar del niño.
Como aconteció con las leyes de adopción precedentes, se produce una nueva reducción en la edad mínima que se exige a la persona que se inscribe como adoptante, aunque si se trata de una adopción bilateral (matrimonial o en unión convivencial) basta con que uno solo de los que adoptan conjuntamente cumpla con ese requisito.
si bien no se expresa en esta disposición, tampoco se exige la edad legal mínima para los supuestos de adopción de integración del hijo biológico o adoptivo del cónyuge o conviviente, conforme se explica en el comentario al art. 630 CCyC.
se mantiene la prohibición de emplazamiento adoptivo entre aquellos que tienen vínculo filial biológico cercano, pues para ese fin subsiste la figura de la tutela, que se condice también con el derecho a la permanencia en la familia de origen.
Interpretacion COMENTADA al Art. 601 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] 601 [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 601 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion