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ARTICULO 550.-Medidas cautelares Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.
1. introducción
La cuestión de la eficacia "”o ineficacia"” de las resoluciones judiciales que condenan al pago de una cuota alimentaria es siempre un motivo de preocupación para los operadores jurídicos. Con excesiva frecuencia, los obligados al pago son remisos a su cumplimiento o incurren en el incumplimiento liso y llano.
La norma ofrece la posibilidad de adoptar medidas asegurativas del pago de alimentos hacia el futuro, cualquiera sea su naturaleza (provisionales, definitivos o fijados por convenio).
Se encuadra en el principio constitucional procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que requiere que la sentencia dictada en el juicio de alimentos se cumpla en tiempo oportuno, pues los alimentos son siempre urgentes. Antes de la sanción del CCyC, se estructuraron diferentes estrategias para garantizar al acreedor alimentario la satisfacción de su derecho, tratando de recurrir a vías rápidas y lo menos complicadas posibles, algunas de las cuales han sido recogidas expresamente por el CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 550 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] [ Art. 549 ] 550 [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 550 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.550 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion