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ARTICULO 548.-Retroactividad de la sentencia Los aiimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación ai obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro desde los seis meses de la interpelación.
Remisiones: ver comentario al art. 542 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 548 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 548 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] 548 [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 548 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales