ARTICULO 542 Modo de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 542.-Modo de cumplimiento La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes.

    Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por periodos más cortos.

    Fuente: Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    1. introducción

    La norma establece la regla y su excepción. En principio, la obligación alimentaria se cumple en dinero, es decir, mediante la entrega al alimentado de una suma mensual; sin embargo, si el obligado lo solicita y justifica los motivos, puede satisfacerse de otra manera, o sea, mediante la satisfacción directa de las necesidades a la que está destinada la prestación (por ejemplo, el pago de cuotas de colegio, club, alquileres, expensas, compra de vestimenta, u otros). El art. 542 CCyC viene a suplir el silencio del CC en la materia; para ello, sigue la lí­nea propuesta por el Proyecto de Código Civil de 1936 (art. 484, inc. 8) y el Anteproyecto de 1954, y toma como fuente directa el Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
    El segundo párrafo incorpora expresamente la naturaleza periódica de la obligación, la cual no se encuentra sometida a término ni consiste en una sola prestación con diferentes vencimientos parciales, sino en distintas obligaciones periódicas que van fluyendo, se devengan sucesivamente y son independientes entre sí­, de modo que cada uno de los sucesivos periodos da lugar al nacimiento de una obligación distinta. En este aspecto, la norma recoge la práctica judicial de fijar los pagos en forma mensual, aunque admite lapsos más cortos teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 542 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
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    También puedes ver: Art.542 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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