ARTICULO 538 Parientes por afinidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 538.-Parientes por afinidad Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en ií­nea recta en primer grado.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 529, 536 y 537 CCyC.

    1. introducción

    Esta norma es muy similar a la contenida en el art. 368 CC, de manera que la obligación alimentaria entre los parientes por afinidad (conf. art. 536 CCyC) se encuentra limitada a la lí­nea recta en primer grado.
    En el CC existió acuerdo respecto a que el parentesco por afinidad era fuente de obligación alimentaria con carácter subsidiario respecto de los parientes (art. 367 CC). Este principio y sus fundamentos resultan aplicables también para el CCyC, con la salvedad "”explicada al comentar los arts. 529 y 537"” de que hablar de "parentesco" trasciende la mera consanguinidad y comprende todas las fuentes filiales previstas (naturaleza, adopción y TRHA).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 538 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] 538 [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] [ Art. 541 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 538 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
    >>



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    También puedes ver: Art.538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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