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ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
Introduccion COMENTADA al Art. 536 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 536 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] 536 [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 536 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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