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ARTICULO 524.-Compensación económica Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
introducción
El CCyC introduce como novedad, en materia de efectos aplicables una vez producido el cese de la unión, la posibilidad de que el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación económica, teniendo en cuenta el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de su relación y al tiempo de cese, reclame una compensación económica a su expareja o, en caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento de este último, a sus herederos.
Se trata de una compensación que puede satisfacerse mediante una prestación única o a través de una renta que no puede tener una periodicidad mayor al tiempo de duración de la convivencia. Asimismo, el pago puede consistir en una suma de dinero, en el usufructo de un bien o en lo que las partes decidan. Ante falta de acuerdo, el juez decidirá su composición.
Por último, cabe destacar que, para el caso de las uniones convivenciales, la compensación económica no forma parte del núcleo o piso mínimo de derecho inderogable; por tanto, su aplicación puede excluirse mediante pacto "”como puede estatuirse por fuente convencional un modo distinto de configuración y realización al delineado en el artículo en comentario"”.
Interpretacion COMENTADA al Art. 524 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] 524 [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 524 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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