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ARTICULO 523.-Causas del cese de la unión convivencial La unión convivencial cesa:
a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
1. introducción
El CCyC prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial. Estos pueden diferenciarse atendiendo al origen de su configuración en:
a) hechos ajenos a la voluntad de uno o ambos integrantes de la unión "”la muerte, la ausencia con presunción de fallecimiento"”;o b) hechos que hacen al libre juego de la autonomía de los integrantes "”matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros, matrimonio entre los miembros, acuerdo de ambos, por decisión de uno de ellos notificada fehacientemente al otro, o por el cese ininterrumpido de la convivencia"”.
una vez cesada la unión convivencial, los distintos artículos del Capítulo 4 se destinan a regular los efectos post cese de la unión, debiendo dejar en claro que estos efectos solo se aplican en caso de inexistencia de pacto en contrario, en tanto no conforman el piso mínimo de derechos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 523 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] 523 [ Art. 524 ] [ Art. 525 ] [ Art. 526 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 523 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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También puedes ver: Art.523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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