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ARTICULO 512.-Prueba de la unión convivencial La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
1. introducción
El CCyC establece el principio de amplitud probatoria en materia de acreditación de existencia de la unión convivencial. Se destaca la facilidad probatoria que favorece a las uniones registradas, pues su sola registración es prueba suficiente de su constitución.
Interpretacion COMENTADA al Art. 512 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] 512 [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 512 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.512 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual