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ARTICULO 511.-Registración La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 511 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 511 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] 511 [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] [ Art. 514 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 511 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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