- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 494.-Valuación de las recompensas.
Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.
1. introducción
Analizamos estas dos disposiciones conjuntamente, en el entendimiento de que una no tiene sentido sin la otra; o, dicho de otro modo, de que son reglas complementarias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 494 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] [ Art. 493 ] 494 [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] [ Art. 497 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 494 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 7ª
- Liquidación de la comunidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales