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ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria.
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
1. introducción
Los cambios operados en el régimen patrimonial del matrimonio también han incidido en el régimen legal sobre las deudas de los cónyuges, reguladas en los derogados arts. 5° y 6° de la ley 11.357. De este modo, y en primer lugar, esta cuestión ingresa o forma parte del texto civil de fondo, lo cual metodológicamente constituye un acierto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 461 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 461 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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