ARTICULO 46 Persona fallecida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 46.-Persona fallecida Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a tí­tulo gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.

    1. introducción

    El art. 46 establece, como regla general, la imposibilidad de impugnación de los actos entre vivos anteriores, luego del fallecimiento de la persona. La norma busca impedir que, luego del fallecimiento de la persona, cuando ya es imposible examinar su condición de salud mental en razón de su muerte, pueda discutirse la validez de los actos por ella celebrados. Por su parte, tiene por fin proteger el valor seguridad jurí­dica; en especial, en relación a quienes contrataron con la persona.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 46 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 46 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
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    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
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    Parágrafo 3°
    - Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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    También puedes ver: Art.46 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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