- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 46.-Persona fallecida Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
1. introducción
El art. 46 establece, como regla general, la imposibilidad de impugnación de los actos entre vivos anteriores, luego del fallecimiento de la persona. La norma busca impedir que, luego del fallecimiento de la persona, cuando ya es imposible examinar su condición de salud mental en razón de su muerte, pueda discutirse la validez de los actos por ella celebrados. Por su parte, tiene por fin proteger el valor seguridad jurídica; en especial, en relación a quienes contrataron con la persona.
Interpretacion COMENTADA al Art. 46 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] 46 [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 46 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 3°
- Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.46 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual