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ARTICULO 455.-Deber de contribución.
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 455 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] 455 [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 455 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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