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ARTICULO 452.-Condición implícita.
Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.
Introduccion COMENTADA al Art. 452 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 452 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] 452 [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] [ Art. 455 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 452 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 2ª
- Donaciones por razón de matrimonio
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También puedes ver: Art.452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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