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ARTICULO 445.-Cese.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Remisiones: ver art. 2281 CCyC.
1. introducción
La atribución del uso de la vivienda establecida judicialmente no puede mantenerse en forma indefinida, ya que se configuraría un abuso de derecho. Si bien el fundamento es la protección del excónyuge más vulnerable, no debe perderse de vista que se está afectando el derecho de propiedad del otro. Por ello, el derecho de uso es transitorio y está relacionado con las circunstancias de casa caso "”las que determinaron tanto la procedencia de la atribución como el tiempo de duración"”. El art. 445 CCyC establece cuáles son las causas de cese de la misma.
Interpretacion COMENTADA al Art. 445 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 442 ] [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] 445 [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] [ Art. 448 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 445 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 3ª
- Efectos del divorcio
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También puedes ver: Art.445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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