ARTICULO 433 Pautas para la fijación de los alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 433.-Pautas para la fijación de los alimentos.

    Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:

    a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar; f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona; g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial; h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matri- monialy de la separación; i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

    El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 441 y 554 CCyC.



    1. introducción

    En el CC, las pautas para la determinación del quantum de la cuota alimentaria durante la vida en común o la separación de hecho no estaban fijadas por la ley, y fueron fruto de la interpretación judicial y doctrinaria.
    El CCyC establece en forma expresa una serie de indicadores a tener en cuenta, que están relacionados con las circunstancias propias de cada cónyuge y del grupo familiar, de modo que la fijación del monto de los alimentos resulta de un juicio de ponderación de la capacidad económica de cada uno, las condiciones personales, la distribución de roles y funciones, la valoración del tiempo que ha durado el matrimonio o la separación, las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda y la situación patrimonial de ambos esposos. Todas estas pautas tienen un fundamento objetivo y se asientan en el principio de solidaridad familiar, estando desprovistas de toda idea de culpa o de reproche.
    El art. 433 CCyC se aplica a dos supuestos fácticos diferentes: el reclamo durante la vida en común y el reclamo durante la separación de hecho. Deben realizarse las necesarias distinciones conforme la especificidad propia de una situación y de otra, como por ejemplo el elemento temporal en uno y otro caso, la forma en que se ejerce la responsabilidad parental, o la atribución de la vivienda, etc.
    En el último párrafo se enumeran las causales de extinción de la obligación alimentaria entre cónyuges.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 433 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] 433 [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 7
    - Derechos y deberes de los cónyuges
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    También puedes ver: Art.433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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