ARTICULO 421 Matrimonio en artículo de muerte del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 421.-Matrimonio en artí­culo de muerte.

    El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1-, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y donde no lo hay, con la declaración de dos personas.

    En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artí­culo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artí­culo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.

    1. introducción

    La norma sigue la lí­nea del art. 196 CC. Contempla el supuesto excepcional del matrimonio que se celebre cuando uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte, por lo cual, en razón de la urgencia, puede prescindirse de todas o alguna de las formalidades exigidas para la celebración.
    Comprobadas las graves razones de salud, ya sea mediante certificado médico y si no lo hubiere mediante declaración de dos personas, el matrimonio podrá celebrarse ante el encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, un juez o un funcionario judicial, autoridades que labrarán el acta respectiva y la remitirán al oficial público del registro competente para su protocolización.
    Se lo ha denominado matrimonio in extremis o en artí­culo mortis.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 421 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] 421 [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] [ Art. 424 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 4
    - Celebración del matrimonio
    >

    SECCION 2ª
    - Modalidad extraordinaria de celebración
    >>



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