ARTICULO 416 Solicitud inicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 416.-Solicitud inicial.

    Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:

    a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b) edad; c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; d) profesión; e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f) declaración sobre si han contraí­do matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

    Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.



    1. introducción

    El Capí­tulo 4 se ocupa de la celebración del matrimonio y comprende sus dos modalidades: la ordinaria y la extraordinaria, que ya estaban previstas en el CC. La primera se regula en los arts. 416 a 420 CCyC, mientras que la segunda tiene sustento normativo en los arts. 421 y 422 CCyC.
    En sentido semejante a los arts. 186 y 187 CC, el art. 416 CCyC se ocupa de las diligencias previas a la celebración del matrimonio, con algunas modificaciones como la relativa al asentimiento de los representantes legales, la supresión de los dos testigos que declaren sobre la identidad y habilidad de los contrayentes, y los certificados prenupciales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 416 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] 416 [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 416 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 4
    - Celebración del matrimonio
    >

    SECCION 1ª
    - Modalidad ordinaria de celebración
    >>



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    También puedes ver: Art.416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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