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ARTICULO 416.-Solicitud inicial.
Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:
a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b) edad; c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; d) profesión; e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.
1. introducción
El Capítulo 4 se ocupa de la celebración del matrimonio y comprende sus dos modalidades: la ordinaria y la extraordinaria, que ya estaban previstas en el CC. La primera se regula en los arts. 416 a 420 CCyC, mientras que la segunda tiene sustento normativo en los arts. 421 y 422 CCyC.
En sentido semejante a los arts. 186 y 187 CC, el art. 416 CCyC se ocupa de las diligencias previas a la celebración del matrimonio, con algunas modificaciones como la relativa al asentimiento de los representantes legales, la supresión de los dos testigos que declaren sobre la identidad y habilidad de los contrayentes, y los certificados prenupciales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 416 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] 416 [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 416 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
- Modalidad ordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion