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ARTICULO 407.-Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
Fuentes y antecedentes: art. 53 CC español.
1. introducción
El CC se enfrentaba con la dificultad de no prever las consecuencias de la celebración del matrimonio ante funcionario incompetente o sin nombramiento legítimo. La nueva norma resuelve el problema aplicando el principio favor matrimonii y se inclina por considerarlo existente.
La solución fue tomada del art. 53 del CC español que expresa: "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente".
Interpretacion COMENTADA al Art. 407 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 404 ] [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] 407 [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 407 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion