ARTICULO 407 Incompetencia de la autoridad que celebra el acto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 407.-Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.

    La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legí­timo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 53 CC español.



    1. introducción

    El CC se enfrentaba con la dificultad de no prever las consecuencias de la celebración del matrimonio ante funcionario incompetente o sin nombramiento legí­timo. La nueva norma resuelve el problema aplicando el principio favor matrimonii y se inclina por considerarlo existente.
    La solución fue tomada del art. 53 del CC español que expresa: "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legí­timo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 407 (con jurisprudencia)

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