ARTICULO 407 Incompetencia de la autoridad que celebra el acto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 407.-Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.

    La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legí­timo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 53 CC español.



    Introduccion COMENTADA al Art. 407 (con doctrina)


    2. interpretación
    La falta de competencia de la autoridad que celebra el acto puede deberse a diferentes motivos. Puede existir incompetencia territorial por no ser el oficial público correspondiente al domicilio de los contrayentes o usurpación de la función de quien lo celebra "”que, sin ser el verdadero oficial del registro civil habilitado para la celebración de los matrimonios, ejerce públicamente las funciones de tal"”, etc.
    La disposición protege el acto y se inclina por considerarlo existente; sin embargo, para ello requiere la concurrencia de dos presupuestos:
    a) que al menos uno de los contrayentes haya procedido de buena fe, es decir, que haya actuado con ignorancia o error de hecho excusable y contemporáneo a la celebración del matrimonio, sobre la falta de competencia de la autoridad que lo celebra (art. 427 CCyC); y b) que quien lo celebró ejerza sus funciones públicamente, generando así­ la apariencia de legitimidad y competencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 407 (con doctrina)

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    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Requisitos del matrimonio
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