ARTICULO 402 Interpretación y aplicación de las normas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 402.-Interpretación y aplicación de las normas.

    Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

    Fuentes y antecedentes: art. 42, último párrafo, de la cláusula complementaria de la ley 26.618.



    1. introducción

    El artí­culo 402 contiene una norma de hermenéutica jurí­dica fundada en el principio de igualdad y no discriminación de los integrantes del matrimonio. Encuentra su fuente en el último párrafo de la cláusula complementaria del art. 42 de la ley 26.618. "Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurí­dico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así­ como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurí­dico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo". Se trata de una regla de cierre que atraviesa transversalmente todo el derecho privado argentino, y garantiza "”tanto a las personas que integran un matrimonio del mismo sexo como las que se han casado con una persona de otro sexo"” la protección de sus derechos en igualdad de condiciones.
    En un sentido amplio, concordante con el sistema de los derechos humanos, la norma implica una doble prohibición de discriminar: a) por razones de género (como lo dispone la CEDAW), ya que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones entre los integrantes del matrimonio; y b) por razones de orientación sexual, pues no se admiten diferencias, sea el matrimonio constituido por dos personas del mismo o distinto sexo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 402 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ] 402 [ Art. 403 ] [ Art. 404 ] [ Art. 405 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 402 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 402 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1059

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    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 1
    - Principios de libertad y de igualdad
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    También puedes ver: Art.402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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