ARTICULO 39 Registración de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 39.-Registración de la sentencia La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 45, los actos mencionados en este Capí­tulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro.

    Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.

    1. introducción

    La registración de la sentencia que dispone restricciones a la capacidad y/o declara la incapacidad guarda relación con la oponibilidad a terceros de dicha declaración. Ello es sustancial a los fines del régimen de nulidades también regulado en el CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 39 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] 39 [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 39 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.39 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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