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ARTICULO 39.-Registración de la sentencia La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro.
Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.
1. introducción
La registración de la sentencia que dispone restricciones a la capacidad y/o declara la incapacidad guarda relación con la oponibilidad a terceros de dicha declaración. Ello es sustancial a los fines del régimen de nulidades también regulado en el CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 39 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] 39 [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 39 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.39 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion