ARTICULO 381 Oponibilidad a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 381.-Oponibilidad a terceros Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocí­an las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurí­dico.

    Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.

    1. introducción

    En el CC, los efectos de la cesión del mandato y su oponibilidad a los terceros dependí­an de que los terceros supieran o hubieran podido saber la causa de extinción del mandato. Igual criterio se sigue en este artí­culo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 381 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 381 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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