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ARTICULO 381.-Oponibilidad a terceros Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico.
Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.
1. introducción
En el CC, los efectos de la cesión del mandato y su oponibilidad a los terceros dependían de que los terceros supieran o hubieran podido saber la causa de extinción del mandato. Igual criterio se sigue en este artículo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 381 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] 381 [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 381 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion