ARTICULO 381 Oponibilidad a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 381.-Oponibilidad a terceros Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocí­an las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurí­dico.

    Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 381 (con doctrina)


    2. interpretación
    La eficacia de las modificaciones del poder, la renuncia del representante o la revocación manifestada por el representado, desde el punto de vista de los terceros, depende de que se les comunique tales circunstancias. El artí­culo no indica cómo debe hacerse esa notificación. Tan solo refiere que debe cumplirse por "medio idóneo", lo que abre un abanico amplio de posibilidades, que van desde la carta documento, la notificación notarial, hasta el aviso verbal documentado en instrumento privado suscripto por el tercero interesado. Lo importante es que, si al momento en que se otorgó el acto, el tercero no tení­a conocimiento de la modificación, la renuncia o la revocación del poder, estas circunstancias le son inoponibles.
    El régimen varí­a respecto de las restantes causales de extinción del poder referidas en el art. 381 CCyC. En estos casos, ellas son oponibles a los terceros en la medida que las hubieren conocido o ignorado con culpa.
    Capí­tulo 9. Ineficacia de los actos jurí­dicos(252) Sección 1S. Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 381 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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