ARTICULO 343 Alcance y especies del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 343.-Alcance y especies Se denomina condición a la cláusula de los actos jurí­dicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.

    Las disposiciones de este capí­tulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.

    1. introducción

    El CCyC ha efectuado una innovación metodológicamente acertada y, siguiendo la opinión de la doctrina, reguló las modalidades de los actos jurí­dicos dentro de su ámbito especí­fico. Con anterioridad, el CC regulaba este punto al tratar las modalidades de las obligaciones en general (Libro Segundo, Tí­tulos V y VI, Parte Primera, Sección 1°).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 343 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 343 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Condición
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    También puedes ver: Art.343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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