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ARTICULO 343.-Alcance y especies Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.
Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.
1. introducción
El CCyC ha efectuado una innovación metodológicamente acertada y, siguiendo la opinión de la doctrina, reguló las modalidades de los actos jurídicos dentro de su ámbito específico. Con anterioridad, el CC regulaba este punto al tratar las modalidades de las obligaciones en general (Libro Segundo, Títulos V y VI, Parte Primera, Sección 1°).
Interpretacion COMENTADA al Art. 343 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] 343 [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 343 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Condición
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También puedes ver: Art.343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion