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ARTICULO 339.-Requisitos Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
1. introducción
El artículo en comentario estipula cuáles son los requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 339 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] 339 [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 339 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.339 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion