ARTICULO 339 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 339.-Requisitos Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:

    a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a tí­tulo oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

    1. introducción

    El artí­culo en comentario estipula cuáles son los requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 339 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Fraude
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