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ARTICULO 333.-Caracterización La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
1. introducción
Al igual que el texto del CC, el CCyC no trae una definición de la simulación sino que proporciona una serie de características y describe situaciones que desembocan en un acto simulado.
La simulación es un defecto contrario a la buena fe. Consiste en un acto o negocio jurídico que, por acuerdo de partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, que tienen por finalidad engañar a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 333 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 330 ] [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] 333 [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 333 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion