ARTICULO 333 Caracterización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 333.-Caracterización La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurí­dico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

    1. introducción

    Al igual que el texto del CC, el CCyC no trae una definición de la simulación sino que proporciona una serie de caracterí­sticas y describe situaciones que desembocan en un acto simulado.
    La simulación es un defecto contrario a la buena fe. Consiste en un acto o negocio jurí­dico que, por acuerdo de partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, que tienen por finalidad engañar a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 333 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
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