ARTICULO 32 Persona con capacidad restringida y con incapacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 32.-Persona con capacidad restringida y con incapacidad El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

    En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artí­culo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

    El o los apoyos designados deben promover la autonomí­a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

    Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.



    Remisiones: ver comentario al art. 43 CCyC, sobre medidas de apoyo.



    1. introducción

    El CCyC diseña como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, solo excepcional y subsidiariamente, y al único fin de protección de los derechos de la persona, su eventual declaración de incapacidad.
    En el supuesto de restricción a la capacidad, no procede la tradicional figura sustitutiva del curador, sino la designación de persona/s de apoyo, cuya función es "... promover la autonomí­a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona" (art. 43 CCyC). En efecto, como señala el artí­culo en comentario, "... En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artí­culo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomí­a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida".
    La solución establecida por el CCyC responde a un firme y marcado avance sostenido desde la jurisprudencia y doctrina nacional, a la luz de la doctrina de los organismos internacionales, en especial el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para la eliminación de las respuestas de sustitución y su reemplazo por figuras de asistencia y apoyo para el ejercicio de la capacidad jurí­dica de las personas con discapacidad mental (conc. art. 12 CDPD).
    Con la sanción de la ley 26.657, y en el contexto de una reforma altamente ansiada anunciante de un "nuevo régimen de salud mental", el art. 152 ter CC se conformó, sin embargo, con acercarse "”tí­mida y confusamente"” a un ya sólido andamiaje jurisprudencial- doctrinario, al disponer que "las declaraciones de inhabilitación o incapacidad" deberán (91) ONU, Informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, 28/07/2008, Doc. ONU A/63/175, párrs. 55/69.
    "especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomí­a personal sea la menor posible". Esta solución, insuficiente desde la lupa de los derechos humanos de las personas comprometidas, aparece mejorada y superada en el CCyC.
    Por lo tanto, en el supuesto en que la persona se halle en una situación extrema, en que se vea imposibilitada absolutamente de interactuar con su entorno, por cualquier medio, el Código expresa que el juez se incline por: luego de haber provisto los apoyos adecuados para la toma de decisiones, y si estos resultaran ineficaces, recién entonces se pronuncie por declarar la incapacidad; pero solo como última instancia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 32 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] 32 [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 32 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 32 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 678
    - Fallos: Tomo 341 - Página 269
    - Fallos: Tomo 341 - Página 270
    - Fallos: Tomo 342 - Página 35
    - Fallos: Tomo 342 - Página 36
    - Fallos: Tomo 342 - Página 37

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
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    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
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    También puedes ver: Art.32 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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