ARTICULO 307 Documentos habilitantes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 307.-Documentos habilitantes Si el otorgante de la escritura es un representante, el escribano debe exigir la presentación del documento original que lo acredite, el que ha de quedar agregado al protocolo, excepto que se trate de poderes para más de un asunto o de otros documentos habilitantes que hagan necesaria la devolución, supuesto en el cual se debe agregar copia certificada por el escribano. En caso de que los documentos habilitantes ya estén protocolizados en el registro del escribano interviniente, basta con que se mencione esta circunstancia, indicando folio y año.

    1. introducción

    El texto, de lectura fácil y exponente de la claridad de lenguaje que caracteriza a este Código, no ofrece dificultades para su comprensión. Cuando el otorgante de una escritura actúe como representante de otro, debe acreditar su personerí­a exhibiendo el documento original que lo inviste de dicha representación, el que debe agregarse al protocolo. En caso de que el otorgante de la escritura en representación de otra persona esté investido de un poder para más de un asunto, o que se presente con documento habilitante que requiera que el escribano se lo devuelva, debe agregarse al protocolo una copia certificada de dichos poderes u otros documentos habilitantes. Plantea un tercer supuesto y es que el poder de representación para la celebración del acto se haya extendido en el mismo protocolo del escribano a cargo de ese Registro Notarial, por lo que basta con mencionar el número de escritura, folio del protocolo y la fecha en que dicho poder se otorgó por escritura. No obstante las leyes notariales expresan que el notario debe comprobar el alcance de la representación invocada y hacer constar la declaración del representante sobre su vigencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 307 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
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