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ARTICULO 305.-Contenido La escritura debe contener:
a) lugar y fecha de su otorgamiento; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo considera conveniente, la hora en que se firma el instrumento; b) los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de los otorgantes; si se trata de personas casadas, se debe consignar también si lo son en primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto; si el otorgante es una persona jurídica, se debe dejar constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si corresponde; c) la naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto; d) la constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto del otorgamiento de la escritura; e) las enmiendas, testados, borraduras, entrelineas, u otras modificaciones efectuadas al instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma; f) la firma de los otorgantes, del escribano y de los testigos si los hubiera; si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, debe hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse constar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del otorgante.
Fuentes: art. 1001 CC.
introducción
En esta Sección 5a se siguen criterios conocidos, con un lenguaje más comprensible y con las especificaciones puntuales de la ley que deben contener las escrituras públicas.
Se expresa que la falta de cumplimiento de los incs. a, b y f acarrea la nulidad del acto escriturario. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 305 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] 305 [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] [ Art. 308 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 305 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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