ARTICULO 296 Eficacia probatoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 296.-Eficacia probatoria El instrumento público hace plena fe:

    a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.

    Fuentes: arts. 993 a 995 CC; art. 272 del Proyecto Código Civil 1998.

    1. introducción

    El artí­culo refiere en sus incisos, tanto a las declaraciones formalmente esenciales del instrumento "”a las declaraciones de contenido o a aquellas dispositivas de las partes; a las enunciaciones directas y a las enunciaciones simples que contienen el instrumento público otorgado"” como a los modos de impugnación, según se trate de las cláusulas esenciales del inc. a o de las cláusulas dispositivas previstas en el inc. b.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 296 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] 296 [ Art. 297 ] [ Art. 298 ] [ Art. 299 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 296 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 296 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 230
    - Fallos: Tomo 345 - Página 236

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
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    También puedes ver: Art.296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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