ARTICULO 2671 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2671.- Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.



    Fuentes y antecedentes: arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889; y arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; art. 3131 del Código Civil de Quebec, 1994; y art. 128 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    1. Introducción

    El tiempo es un factor importante y destacado en este instituto, pero lo relevante en la prescripción es que el titular de un derecho permanece inactivo. La falta de actividad, de ejercicio, es lo que debe buscarse para poner en funcionamiento la extinción (y su reverso: la adquisición) del derecho con todas sus facultades o pretensiones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2671 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] 2671
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2671 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 16ª
    - Prescripción
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    También puedes ver: Art.2671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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