ARTICULO 2671 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2671.- Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.



    Fuentes y antecedentes: arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889; y arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; art. 3131 del Código Civil de Quebec, 1994; y art. 128 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2671 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El CCyC con sencillez regula la prescripción sometiendo el instituto al derecho nacional que disponga el sistema conflictual como ley aplicable. Esa solución responde a los principios y directivas del DIPriv, pues respeta la situación privada internacional que hace depender el derecho de la ley que reglamenta el fondo de la cuestión.
    La prescripción perjudica o hace adquirir derechos por inactividad del titular y el transcurso del tiempo; entonces, la norma sigue el método conflictual y remite al derecho local aplicable.
    Las fuentes inspiradoras surgen de los arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889; y arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; art. 3131 del Código Civil de Quebec, 1994; y art. 128 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2671 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 16ª
    - Prescripción
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    También puedes ver: Art.2671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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