ARTICULO 2669 Derechos reales sobre muebles de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2669.- Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

    El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal suiza sobre Derecho Internacional Privado.

    1. Introducción

    La disposición emplea el criterio de conexión en el lugar de locación material de los bienes muebles con situación permanente. Es un concepto fáctico que no presenta dificultad alguna porque al mantener una situación, no se presenta un conflicto móvil con relación a la ley aplicable. Ahora bien, la relación jurí­dica real una vez constituida se mantiene aquilatada con el derecho vigente al momento de celebrarse, por lo tanto se mantiene el criterio de la ley del lugar de situación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2669 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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