ARTICULO 2669 Derechos reales sobre muebles de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2669.- Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

    El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal suiza sobre Derecho Internacional Privado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2669 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En la parte final se contempla el supuesto del desplazamiento del bien y en virtud de que la conexión jurí­dica real es regulada por el derecho donde se encontraba el bien al momento del acto, esa relación se mantiene ante el traslado.
    La norma, entonces, fija la localización del lugar de situación cuando no se presenta intención de transportarlos y la conserva pese al desplazamiento. En rigor, se tiene propiedad en el paí­s de origen y se la mantiene en el paí­s de destino. La protección al derecho no se altera cuando ha sido válidamente constituido bajo el imperio de la ley anterior.
    La fuente de inspiración de la norma surge del art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal suiza sobre Derecho Internacional Privado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2669 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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