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ARTICULO 2660.- Derecho aplicable Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título.
1. Introducción
El CCyC en materia de títulos valores sigue la doctrina de pluralidad de soluciones e implica que cada obligación se sujeta a la ley donde el acto se realiza.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2660 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 14ª
- Títulos valores
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También puedes ver: Art.2660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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