ARTICULO 2658 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de tí­tulos valores.

    En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

    1. Introducción

    Los tí­tulos valores son instrumentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo (cfr. art. 1815 CCyC). Una de sus caracterí­sticas es que incorporan un derecho intangible en un documento fí­sico. Puede tratarse de letra de cambio, pagaré, factura, tí­tulos representativos de mercaderí­as, cuotas partes de fondos de inversión, bonos, cheques, etc.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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