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ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.
1. Introducción
Los títulos valores son instrumentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo (cfr. art. 1815 CCyC). Una de sus características es que incorporan un derecho intangible en un documento físico. Puede tratarse de letra de cambio, pagaré, factura, títulos representativos de mercaderías, cuotas partes de fondos de inversión, bonos, cheques, etc.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] 2658 [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2658 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 14ª
- Títulos valores
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También puedes ver: Art.2658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual