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ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.
1. Introducción
Los títulos valores son instrumentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo (cfr. art. 1815 CCyC). Una de sus características es que incorporan un derecho intangible en un documento físico. Puede tratarse de letra de cambio, pagaré, factura, títulos representativos de mercaderías, cuotas partes de fondos de inversión, bonos, cheques, etc.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] 2658 [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2658 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 14ª
- Títulos valores
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También puedes ver: Art.2658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales