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ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:
a. en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b. elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; C. las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d. los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e. los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso; f. los contratos hechos en la República para violar normas internacional- mente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g. la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país.
Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
1. Introducción
La norma en análisis recepta la autonomía de la voluntad como derecho de relaciones contractuales particulares internacionales (excluye relaciones jurídicas públicas) en el ámbito civil o comercial. Se trata de situaciones jurídicas patrimoniales paritarias, donde se estipule la ley aplicable respecto a validez, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones.
La disposición regula los contratos internacionales, es decir las convenciones donde su cumplimiento, su celebración o el domicilio de las partes o el de una de ellas en el momento de su celebración se encuentre en el extranjero (Alejandro Menicocci). En esos casos, cuando elementos de la situación jurídica o el domicilio de las partes se localiza en más de un Estado, se permite acordar la ley que mejor se ajuste al contrato y que sean los particulares quienes asuman las consecuencias de esa elección.
El derecho elegido puede ser integral o parcial con respecto a los elementos del contrato. Por ejemplo, puede darse que una ley regule las prestaciones de cada parte, mientras que otra ley sistematice las facultades de modificación o extinción. También se permite dentro de ciertos límites incorporar fuentes no estatales, sean estas convenciones internacionales o usos y prácticas comerciales, costumbres y principios del derecho comercial internacional.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2651 (con jurisprudencia)
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