ARTICULO 2651 Autonomía de la voluntad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2651.- Autonomí­a de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrí­nseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.

    El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:

    a. en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regí­a, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b. elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese paí­s con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; C. las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d. los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e. los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurí­dica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten ví­nculos económicos preponderantes con el caso; f. los contratos hechos en la República para violar normas internacional- mente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g. la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese paí­s.

    Este artí­culo no se aplica a los contratos de consumo.



    1. Introducción

    La norma en análisis recepta la autonomí­a de la voluntad como derecho de relaciones contractuales particulares internacionales (excluye relaciones jurí­dicas públicas) en el ámbito civil o comercial. Se trata de situaciones jurí­dicas patrimoniales paritarias, donde se estipule la ley aplicable respecto a validez, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones.
    La disposición regula los contratos internacionales, es decir las convenciones donde su cumplimiento, su celebración o el domicilio de las partes o el de una de ellas en el momento de su celebración se encuentre en el extranjero (Alejandro Menicocci). En esos casos, cuando elementos de la situación jurí­dica o el domicilio de las partes se localiza en más de un Estado, se permite acordar la ley que mejor se ajuste al contrato y que sean los particulares quienes asuman las consecuencias de esa elección.
    El derecho elegido puede ser integral o parcial con respecto a los elementos del contrato. Por ejemplo, puede darse que una ley regule las prestaciones de cada parte, mientras que otra ley sistematice las facultades de modificación o extinción. También se permite dentro de ciertos lí­mites incorporar fuentes no estatales, sean estas convenciones internacionales o usos y prácticas comerciales, costumbres y principios del derecho comercial internacional.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2651 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 11ª
    - Contratos
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