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ARTICULO 264.-Manifestación tácita de voluntad La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.
1. introducción
El CCyC mantiene en lo sustancial la disposición que contenía el art. 918 CC, aunque simplifica su redacción y elimina las excepciones que contenía esta última, las cuales, en rigor, eran superfluas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 264 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] 264 [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 264 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion