ARTICULO 264 Manifestación tácita de voluntad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 264.-Manifestación tácita de voluntad La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

    1. introducción

    El CCyC mantiene en lo sustancial la disposición que contení­a el art. 918 CC, aunque simplifica su redacción y elimina las excepciones que contení­a esta última, las cuales, en rigor, eran superfluas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 264 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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