ARTICULO 262 Manifestación de la voluntad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 262.-Manifestación de la voluntad Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequí­vocos o por la ejecución de un hecho material.

    Remisiones: ver comentario al art. 266 CCyC.

    1. introducción

    Al regular el elemento externo, el CCyC indica cuáles son los canales o las ví­as por los cuales la voluntad puede exteriorizarse. No innova con relación al contenido que sobre el punto establecí­a el CC, aunque simplifica las normas al establecer en una sola disposición las directivas de los arts. 914 y 917 CC.
    En este artí­culo se mencionan las formas en que la voluntad puede exteriorizarse para que sea perceptible. Dice Brebbia (212) que la voluntad vale en la medida en que se la exterioriza, debe salir del plano de la conciencia a fin de hacerse reconocible por otras personas, destinatarios directos o indirectos de dicha exteriorización.
    Así­, establece que puede ser en forma expresa o tácita, por signos inequí­vocos o por la ejecución de un hecho material.
    La declaración de la voluntad importa un acto de comunicación de la intención de una persona hacia otra u otras.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 262 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 265 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 262 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 262 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2623

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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