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ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:
a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
1. Introducción
El CCyC prescribe como regla general que la conexión domicilio o residencia habitual o simple residencia determina el derecho aplicable para la persona humana. La localización domicilio era la establecida por Vélez Sarsfield (con base en el derecho romano) pero ahora está actualizada en sus fundamentos y el CCyC reconoce mayor autonomía del sujeto humano al aceptar que el vínculo domicilio y residencia es una conexión real entre la persona y el sistema jurídico, porque presume que en la época actual existen para el hombre opciones de elegir donde vivir, proyectar su familia, desempeñar su profesión o trabajo, consumir, comerciar y finalmente fallecer. Desde esa comprensión de decisiones y deseos, la ley establece un punto de conexión para fijar el contenido y ejercicio de derechos individuales, de incidencia colectiva y donde recurrir en tutela de justicia (jurisdicción internacional). En suma, donde ejercitar derechos o verse obligado a observar sus deberes.
La autonomía del sujeto es central para el derecho internacional privado porque la disciplina regula el ámbito privado de su convivencia internacional y en cierta manera, persigue proporcionar reglas para que en un territorio genere vínculos con la flexibilidad necesaria que le permita acumular relaciones privadas en el extranjero. Precisamente, la conexión domicilio y residencia son las más flexibles para acompañar al sujeto en los sistemas jurídicos que habite.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2613 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 1ª
- Personas humanas
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También puedes ver: Art.2613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual