ARTICULO 2612 Asistencia procesal internacional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantí­as del debido proceso.

    Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2612 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2612 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] 2612 [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2612 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 2
    - Jurisdicción internacional
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] 2612 [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...