ARTICULO 2566 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2566.- Efectos La caducidad extingue el derecho no ejercido.

    1. Introducción

    La norma incorpora la caducidad de los derechos como un efecto del tiempo sobre las relaciones jurí­dicas, instituto reconocido por la doctrina y jurisprudencia a partir de la verificación de supuestos en los cuales se reconocí­a que el ejercicio de un derecho se encontraba sometido a un plazo improrrogable y perentorio. El CC no contaba con una norma sobre el particular.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2566 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
    >


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