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ARTICULO 2566.- Efectos La caducidad extingue el derecho no ejercido.
1. Introducción
La norma incorpora la caducidad de los derechos como un efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas, instituto reconocido por la doctrina y jurisprudencia a partir de la verificación de supuestos en los cuales se reconocía que el ejercicio de un derecho se encontraba sometido a un plazo improrrogable y perentorio. El CC no contaba con una norma sobre el particular.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2566 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] 2566 [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2566 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2566 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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