ARTICULO 2564 Plazo de prescripción de un año del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:

    a. el reclamo por vicios redhibitorlos; b. las acciones posesorias; C. el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina; d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el dí­a del vencimiento de la obligación; e. los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; f. la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

    1. Introducción

    Se establece el plazo anual de prescripción para las acciones por reclamo de vicios redhi- bitorios, acciones posesorias, reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos y la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2564 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] 2564 [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2564 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 2ª
    - Plazos de prescripción
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] 2564 [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...