ARTICULO 2544 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2544.- Efecto'. El efecto de la Interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e inielar un nuevo plazo.

    1. Introducción

    El efecto de la prescripción es tener por no sucedido el transcurso del plazo corrido hasta la producción del factor interruptivo, que no deberá ser tenido en consideración en un eventual cómputo futuro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2544 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2544 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 3ª
    - Interrupción de la prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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