ARTICULO 2539 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2539.- Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el perí­odo transcurrido hasta que ella comenzó.

    1. Introducción

    La suspensión de la prescripción importa la paralización de su curso por causas contemporáneas o sobrevinientes a su comienzo y contempladas en la ley. Mientras actúa la causa de la suspensión, el lapso que transcurre es inútil para prescribir; pero el cómputo del plazo se reanuda cuando la causa cesa, sumándose el lapso restante al transcurrido con anterioridad.
    Su razón de ser es que la inactividad por parte del acreedor, que traerí­a aparejada la extinción de la obligación, podrí­a deberse o ser consecuencia de una imposibilidad material o jurí­dica de obrar, por lo que no serí­a justo castigar su pasividad con la pérdida del derecPio a reclamar. Por ello, considerar las causas de suspensión, implica la posibilidad de justificar adecuadamente la inactividad del acreedor.
    El CCyC conserva la mayorí­a de las causales de suspensión del Código de Vélez, eliminando algunas como: la suspensión de las acciones contra un tercero que pudieran afectar a uno de los cónyuges, la suspensión del término de la prescripción de la acción civil si se Piubiera deducido querella criminal contra los responsables del PiecPio. Mientras tanto incorpora otras, como la suspensión entre los incapaces y con capacidad restringida y sus padres, y la suspensión de la acción de la persona jurí­dica con sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización mientras duran en su cargo.
    La unificación del CCyC trae aparejado un régimen único de suspensión del curso de la prescripción.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2539 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ] 2539 [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2539 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 2ª
    - Suspensión de la prescripción
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    También puedes ver: Art.2539 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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